Auto Supremo AS/0051/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

El art


3)Por último, expresa que notificado con el Auto de Vista impugnado, al amparo del art. 125 del CPP, solicitó su aclaración, complementación y enmienda; es así, que fue notificado con el Auto Complementario de 19 de julio de 2017, denunciando el recurrente que esta resolución también infringió los arts. 398 y 124 del CPP, pues pese al pedido de pronunciamiento sobre los motivos I, II y III y los doce motivos de inobservancia de la ley que constan en la apelación, referentes al considerando quinto del Auto de Vista, simplemente se ratificó en el Auto de Vista, añadiendo que no podía valorar prueba; porque nuevamente y de manera sintética, señaló que los puntos IV al XII, fueron fundamentados en forma individual y que en el Considerando VI, parágrafo II se hizo referencia a conclusiones y síntesis de todos los puntos expresados en la apelación, encontrándose fundamentados en el considerando V del Auto de Vista; lo que demuestra, en criterio del recurrente que sus considerandos son repetitivos y que no existe un pronunciamiento individual, fundamentado y motivado de cada uno de los puntos expuestos en la apelación. Invoca como precedentes los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 276/2007 de 5 de octubre, 368/2012 de 5 de diciembre y “051/2013-RR de 1 de marzo de 2015” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP