Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
En el segundo motivo, se advierte que el imputado denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a las impugnaciones contra las tres resoluciones emitidas en juicio relativas a incidentes de exclusión probatoria respecto a prueba debidamente identificada en el memorial de casación, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto, a tiempo de señalar en términos de contradicción, que el Tribunal de apelación incurrió en inobservancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, por cuanto conforme a la doctrina legal aplicable al caso concreto, en los casos en los que se formule alternativamente apelación sobre los incidentes o excepciones dentro de un recurso de apelación restringida, los tribunales deberán pronunciarse previamente sobre la apelación incidental y dependiendo de la resolución dictada, recién considerar los puntos apelados contra la sentencia; por lo que estando precisada la contradicción alegada, corresponde analizar en el fondo la denuncia formulada, únicamente a los fines de establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no en incongruencia omisiva.
Por último, con relación al tercer motivo alegado en casación, se advierte que el recurrente denuncia que pese a plantear la aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió el Auto Complementario de 19 de julio de 2017, cuyos argumentos en el planteamiento del recurrente, resultan repetitivos a los contenidos en el Auto de Vista emitido en apelación, sin que exista un pronunciamiento individual, fundamentado y motivado, respecto a cada uno de los puntos expuestos en el recurso de apelación restringida; en ese ámbito, invoca los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 276/2007 de 5 de octubre, 368/2012 de 5 de diciembre y “051/2013-RR de 1 de marzo de 2015”, relievando como contradicción que fueron inobservados por el Tribunal de alzada, pese a que la doctrina legal aplicable sostiene que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo los principios de especificidad, claridad y completitud, respondiendo sobre cada uno de los puntos planteados en apelación restringida, siendo absueltos de manera puntual y objetiva y no evasiva, ni incongruente, para no originar incertidumbre y vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP; por lo que estando precisada la contradicción existente en el planteamiento del recurrente, entre los precedentes invocados y la resolución recurrida de casación, resulta también viable el análisis de fondo del presente motivo, dejando constancia que el último Auto Supremo invocado, corresponde a la numeración 051/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, teniendo en cuenta la glosa parcial efectuada por el recurrente y la base de datos existente en este Tribunal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación, interpuesto por Américo Mamani Marca, de fs. 693 a 701. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista impugnado procedió a enunciar cada uno de los extremos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, del análisis del contenido del recurso de casación formulado por el imputado, se
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