2)El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia,
Con este antecedente, denuncia que el Auto de Vista 50/2017 de 15 de diciembre emitido por el Tribunal de alzada, señala: “en el caso de detectarse presuntas vulneraciones al principio de continuidad durante la sustentación de la etapa de juicio,...en principio debe verificarse y examinarse la clase y la medida de esas demoras a efectos de valorar si la demora afecta el principio de inmediación y si en consecuencia, corresponde asumir una medida tan radical como la anulación de sentencia…”. Empero, el Tribunal de alzada no se dio a la tarea ni siquiera de revisar las actas de juicio, denunciando la falta de fundamentación de dicha resolución.
2)El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, arguye que erróneamente se le sentenció como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en razón de que consiste en un documento de devolución de dinero y que no se demostró que se le hubiese entregado dinero alguno
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 22 de agosto de
- Como primer motivo del recurso, el recurrente denuncia que en apelación restringida alegó como agravio
- En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
