Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 22 de agosto de
- Como primer motivo del recurso, el recurrente denuncia que en apelación restringida alegó como agravio
- En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
