En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal
En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada forzó una fundamentación complementaria, procediendo a modificar la pena a tres años y seis meses de reclusión, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 100.- por día. Todo ello sin existir una debida fundamentación, invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 124/2017 RRC de 21 de febrero; se concluyendo que el recurrente ha fundamentado adecuadamente el motivo planteado, deviniendo en consecuencia en admisible
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 22 de agosto de
- Como primer motivo del recurso, el recurrente denuncia que en apelación restringida alegó como agravio
- En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
