Auto Supremo AS/0058/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 058/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018

Expediente: La Paz 79/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Mario Álvarez Viscarra
Delitos: Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 972 a 988 vta., José Mario Álvarez Viscarra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, de fs. 964 a 970 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Nelly Cruz Castro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs. 642 a 645 vta.), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Mario Álvarez Viscarra, autor de la comisión del delito Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito Estelionato.

b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs. 658 a 660 vta.) y el imputado José Mario Álvarez Viscarra (fs. 664 a 687), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental del imputado confirmando la Resolución 008/2016 de 22 de marzo, que declaró improbadas las Excepciones de extinción de la acción penal por Prescripción y por duración máxima del proceso; procedentes en parte las apelaciones restringidas de ambas partes, confirmando en parte la Sentencia apelada, modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión para el imputado, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 100.- por día.

c)Por diligencia de 22 de agosto de 2017 (fs. 971) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad