De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 058/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 79/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Mario Álvarez Viscarra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 972 a 988 vta., José Mario Álvarez Viscarra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, de fs. 964 a 970 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Nelly Cruz Castro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs. 642 a 645 vta.), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Mario Álvarez Viscarra, autor de la comisión del delito Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito Estelionato.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs. 658 a 660 vta.) y el imputado José Mario Álvarez Viscarra (fs. 664 a 687), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental del imputado confirmando la Resolución 008/2016 de 22 de marzo, que declaró improbadas las Excepciones de extinción de la acción penal por Prescripción y por duración máxima del proceso; procedentes en parte las apelaciones restringidas de ambas partes, confirmando en parte la Sentencia apelada, modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión para el imputado, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 100.- por día.
c)Por diligencia de 22 de agosto de 2017 (fs. 971) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 058/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 79/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Mario Álvarez Viscarra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 972 a 988 vta., José Mario Álvarez Viscarra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, de fs. 964 a 970 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Nelly Cruz Castro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs. 642 a 645 vta.), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Mario Álvarez Viscarra, autor de la comisión del delito Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito Estelionato.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs. 658 a 660 vta.) y el imputado José Mario Álvarez Viscarra (fs. 664 a 687), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental del imputado confirmando la Resolución 008/2016 de 22 de marzo, que declaró improbadas las Excepciones de extinción de la acción penal por Prescripción y por duración máxima del proceso; procedentes en parte las apelaciones restringidas de ambas partes, confirmando en parte la Sentencia apelada, modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión para el imputado, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 100.- por día.
c)Por diligencia de 22 de agosto de 2017 (fs. 971) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 22 de agosto de
- Como primer motivo del recurso, el recurrente denuncia que en apelación restringida alegó como agravio
- En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
