En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante
En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, alegándose en apelación restringida que erróneamente se le sentenció como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en razón de que consiste en un documento de devolución de dinero y que no se demostró que se le hubiese entregado dinero alguno; el Tribunal de alzada, se limitó a llegar a conclusiones sin una fundamentación debida, a cuyo efecto cita en este motivo el Auto Supremo 84 de 01 de marzo de 2006. Estableciéndose que el recurrente, se limitó a su mera enunciación y transcripción de cierta parte del precedente, no observándose la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo, como se advierte en este caso; al contrario, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos éste Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no sucedió en el presente motivo; consecuentemente el presente motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 22 de agosto de
- Como primer motivo del recurso, el recurrente denuncia que en apelación restringida alegó como agravio
- En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
