Auto Supremo AS/0058/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante


En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, alegándose en apelación restringida que erróneamente se le sentenció como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en razón de que consiste en un documento de devolución de dinero y que no se demostró que se le hubiese entregado dinero alguno; el Tribunal de alzada, se limitó a llegar a conclusiones sin una fundamentación debida, a cuyo efecto cita en este motivo el Auto Supremo 84 de 01 de marzo de 2006. Estableciéndose que el recurrente, se limitó a su mera enunciación y transcripción de cierta parte del precedente, no observándose la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo, como se advierte en este caso; al contrario, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos éste Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no sucedió en el presente motivo; consecuentemente el presente motivo deviene en inadmisible