Como primer motivo del recurso, el recurrente denuncia que en apelación restringida alegó como agravio
Como primer motivo del recurso, el recurrente denuncia que en apelación restringida alegó como agravio la inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP, referentes al principio de continuidad, invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 123 de 19 de mayo de 2008. Con este antecedente, enfatiza que el Tribunal de alzada no se dio a la tarea, ni siquiera de revisar las actas de juicio, denunciando la falta de fundamentación; de la revisión del recurso de casación, en inobservancia de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 416 del CPP, no invocó ningún precedente contradictorio, tan solo reiteró los Autos Supremos invocados en apelación restringida y en consecuencia no estableció la posible contradicción entre éste y la Resolución impugnada, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el presente motivo
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 22 de agosto de
- Como primer motivo del recurso, el recurrente denuncia que en apelación restringida alegó como agravio
- En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto al tercer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
