Así se tiene que una vez sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de
Así se tiene que una vez sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre, que declaró a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, autor de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, más multa de doscientos días; en cuyo mérito, ambas partes formularon recursos de apelación restringida que fueron resueltos inicialmente por Auto de Vista 67/2012 de 5 de octubre, que declaró improcedentes los citados medios de impugnación y confirmó la Sentencia emitida en la causa, motivando la formulación de recursos de casación por ambas partes, siendo menester destacar que en el presentado por el imputado se plantearon varias temáticas relativas a la aplicación retroactiva de la norma, a la calidad de sujeto pasivo de los delitos contra el honor de las personas jurídicas, la inaplicabilidad del Auto Supremo 155 de 10 de abril de 2010 y la irretroactividad de la ley penal; motivando que por Auto Supremo 107/2013-RRC de 22 de abril, la Sala Penal de este Tribunal, aborde el tema relativo a la discusión si las personas jurídicas tienen honor
- Parte Acusadora : Banco Unión S.A
- Parte Imputada : Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Delitos
- Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014 de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 591/2017-RA de 14 de agosto, se extrae
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Argumenta el error en la afirmación del tribunal de apelación, haciendo alusión a aspectos doctrinales
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La
- Que, el art
- II.2. Recursos de Apelación restringida y la emisión de sucesivos Autos de Vista
- Contra la mencionada Sentencia, tanto el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, como la representación
- En cuanto al recurso de apelación del imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, estableció los
- Al recurso de apelación restringida del Banco Unión, refirió que el concurso real y el
- II.4. Resoluciones relativas a la prescripción
- En el caso presente, el Banco Unión como acusador particular denuncia que el Tribunal de
- III.1.1. De la fijación de la pena
- Así los arts
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2. Análisis del caso presente
- En el caso de autos, resulta menester identificar la secuencia de actos procesales relevantes que
- Así se tiene que una vez sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de
- Después de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 51/2013
- En ese sentido, el Tribunal de alzada emitió el tercer Auto de Vista, ahora recurrido
- Ahora bien, la parte recurrente invocó en casación como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº
- De lo señalado hasta aquí, se advierte que, revisado el Auto de Vista cuestionado, se
- Por lo referido precedentemente, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
