Auto Supremo AS/0071/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Así se tiene que una vez sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de


Así se tiene que una vez sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre, que declaró a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, autor de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, más multa de doscientos días; en cuyo mérito, ambas partes formularon recursos de apelación restringida que fueron resueltos inicialmente por Auto de Vista 67/2012 de 5 de octubre, que declaró improcedentes los citados medios de impugnación y confirmó la Sentencia emitida en la causa, motivando la formulación de recursos de casación por ambas partes, siendo menester destacar que en el presentado por el imputado se plantearon varias temáticas relativas a la aplicación retroactiva de la norma, a la calidad de sujeto pasivo de los delitos contra el honor de las personas jurídicas, la inaplicabilidad del Auto Supremo 155 de 10 de abril de 2010 y la irretroactividad de la ley penal; motivando que por Auto Supremo 107/2013-RRC de 22 de abril, la Sala Penal de este Tribunal, aborde el tema relativo a la discusión si las personas jurídicas tienen honor