Auto Supremo AS/0071/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Después de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 51/2013


Después de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 51/2013 de 14 de junio, que declaró procedente el recurso de la parte imputada y dispuso la nulidad de la Sentencia con reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, al concluir que estaba impedido de reparar directamente la inobservancia de la Ley Penal Sustantiva, respecto a la imposibilidad de la atribución en la comisión de delitos de personas jurídicas, lo que de forma consecuente determinaba en su argumentación la imposibilidad de que el Banco Unión sea sujeto pasivo del delito de Calumnia, así como la falta de fundamentación en la imposición de la pena; determinación judicial que fue recurrida de casación por la representación del Banco Unión, siendo resuelto el recurso por Auto Supremo 362/2013 de 19 de diciembre, que sin ingresar al análisis relativo al delito de Calumnia al ser declarado inadmisible el respectivo motivo en la fase procesal correspondiente, dejó sin efecto el segundo Auto de Vista, con la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada ante la convicción de que concurre en la Sentencia impugnada falta de fundamentación en la imposición de la pena, relacionado a los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, inclusive en caso de errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva y errores u omisiones formales, cuenta con la facultad de corregir directamente cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio y en su caso a realizar una fundamentación complementaria, conforme determinan los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, sin que importe modificación de los hechos probados en juicio oral y ordinario que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, siendo que el recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba”