b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs. 480 a 489) y el Banco Unión S.A. (fs. 500 a 501 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 67/2012 de 5 de octubre (fs. 1075 a 1080 vta.) y 51/2013 de 14 de junio (fs. 1182 a 1184 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 107/2013-RRC de 22 de abril (fs. 1166 a 1174 vta.) y 362/2013 de 19 de diciembre (fs. 1229 a 1236); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2014 de 26 de febrero, que declaró procedente en parte el recurso planteado por el imputado y dispuso la complementación de la Sentencia, declarando autor a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, absolviendo del delito de Calumnia; siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del acusado, mediante Resolución de 2 de junio de 2014 (fs. 1269), motivando la formulación del recurso de casación sujeto a análisis
- Parte Acusadora : Banco Unión S.A
- Parte Imputada : Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Delitos
- Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014 de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 591/2017-RA de 14 de agosto, se extrae
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Argumenta el error en la afirmación del tribunal de apelación, haciendo alusión a aspectos doctrinales
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La
- Que, el art
- II.2. Recursos de Apelación restringida y la emisión de sucesivos Autos de Vista
- Contra la mencionada Sentencia, tanto el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, como la representación
- En cuanto al recurso de apelación del imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, estableció los
- Al recurso de apelación restringida del Banco Unión, refirió que el concurso real y el
- II.4. Resoluciones relativas a la prescripción
- En el caso presente, el Banco Unión como acusador particular denuncia que el Tribunal de
- III.1.1. De la fijación de la pena
- Así los arts
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2. Análisis del caso presente
- En el caso de autos, resulta menester identificar la secuencia de actos procesales relevantes que
- Así se tiene que una vez sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de
- Después de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 51/2013
- En ese sentido, el Tribunal de alzada emitió el tercer Auto de Vista, ahora recurrido
- Ahora bien, la parte recurrente invocó en casación como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº
- De lo señalado hasta aquí, se advierte que, revisado el Auto de Vista cuestionado, se
- Por lo referido precedentemente, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
