En el caso presente, el Banco Unión como acusador particular denuncia que el Tribunal de
Por Resolución 21/2015 de 6 de mayo de fs. 1454 a 1456, el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declaró probada la excepción de prescripción respecto a los delitos de Difamación e Injurias, previstos por los arts. 282 y 287 del CP, e improbada con relación al delito de Calumnia, tipificado en el art. 283 del CP; que recurrida de apelación incidental, fue confirmada mediante Auto de Vista 246/2015 de 12 de noviembre de fs. 1495 a 1498, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de las cuestiones expuestas en las apelaciones por la parte acusadora y el imputado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso presente, el Banco Unión como acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada cometió un error al fundamentar que las personas jurídicas no pueden ser sujetos pasivos del delito de Calumnia, al resultar contraria esta afirmación a la ley penal, a la Constitución Política del Estado, al art. 1 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, además a aspectos doctrinales y a la legislación comparada, porque los personas jurídicas pueden cometer delitos y ser pasibles a responsabilidad penal; por lo que corresponde resolver la problemática planteada, a través de la labor de contraste que la norma asigna a esta Sala Penal ante la invocación de un precedente
- Parte Acusadora : Banco Unión S.A
- Parte Imputada : Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Delitos
- Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014 de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 591/2017-RA de 14 de agosto, se extrae
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Argumenta el error en la afirmación del tribunal de apelación, haciendo alusión a aspectos doctrinales
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La
- Que, el art
- II.2. Recursos de Apelación restringida y la emisión de sucesivos Autos de Vista
- Contra la mencionada Sentencia, tanto el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, como la representación
- En cuanto al recurso de apelación del imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, estableció los
- Al recurso de apelación restringida del Banco Unión, refirió que el concurso real y el
- II.4. Resoluciones relativas a la prescripción
- En el caso presente, el Banco Unión como acusador particular denuncia que el Tribunal de
- III.1.1. De la fijación de la pena
- Así los arts
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2. Análisis del caso presente
- En el caso de autos, resulta menester identificar la secuencia de actos procesales relevantes que
- Así se tiene que una vez sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de
- Después de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 51/2013
- En ese sentido, el Tribunal de alzada emitió el tercer Auto de Vista, ahora recurrido
- Ahora bien, la parte recurrente invocó en casación como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº
- De lo señalado hasta aquí, se advierte que, revisado el Auto de Vista cuestionado, se
- Por lo referido precedentemente, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
