Auto Supremo AS/0071/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En el caso presente, el Banco Unión como acusador particular denuncia que el Tribunal de


Por Resolución 21/2015 de 6 de mayo de fs. 1454 a 1456, el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declaró probada la excepción de prescripción respecto a los delitos de Difamación e Injurias, previstos por los arts. 282 y 287 del CP, e improbada con relación al delito de Calumnia, tipificado en el art. 283 del CP; que recurrida de apelación incidental, fue confirmada mediante Auto de Vista 246/2015 de 12 de noviembre de fs. 1495 a 1498, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de las cuestiones expuestas en las apelaciones por la parte acusadora y el imputado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el caso presente, el Banco Unión como acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada cometió un error al fundamentar que las personas jurídicas no pueden ser sujetos pasivos del delito de Calumnia, al resultar contraria esta afirmación a la ley penal, a la Constitución Política del Estado, al art. 1 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, además a aspectos doctrinales y a la legislación comparada, porque los personas jurídicas pueden cometer delitos y ser pasibles a responsabilidad penal; por lo que corresponde resolver la problemática planteada, a través de la labor de contraste que la norma asigna a esta Sala Penal ante la invocación de un precedente