En cuanto al recurso de apelación del imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, estableció los
II.3. Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2014 de 26 de febrero, que declaró procedente en parte el recurso planteado por el imputado y dispuso la complementación de la Sentencia, declarando autor a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, absolviendo del delito de Calumnia.
En cuanto al recurso de apelación del imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, estableció los siguientes puntos relevantes: a) Respecto a la supuesta falta de fundamentación y contradicción en la sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 107/2013-RRC de 22 de abril, concluyó que las personas jurídicas pueden verse afectadas a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, en los límites establecidos por la norma en consideración a su propia y particular naturaleza. b) El sujeto pasivo del delito de Calumnia, puede ser cualquier persona física o natural y no así una persona jurídica o moral, porque no tiene capacidad de cometer hechos punibles y por lo tanto no puede ser objeto de imputación, porque del análisis de los arts. 13 ter del CP y 2-8) de la Ley 1768, se tiene que el sistema jurídico nacional, no prevé la posibilidad de castigar penalmente en forma directa a las personas colectivas y jurídicas, pues sólo las personas individuales pueden responder penalmente ante un hecho antijurídico, por lo que las normas de los arts. 1 y 5 de la Ley 004, deben ser entendidas en correspondencia con las normas legales precitadas y el entendimiento asumido, concluyendo que si bien la persona jurídica puede ejercer su derecho al honor, no puede constituirse en sujeto pasivo del delito de Calumnia, advirtiendo conforme el Auto Supremo 107/2013-RRC, la concurrencia de un error iudicando emergente de la carencia de presupuesto de calidad de sujeto pasivo del Banco Unión. c) No se realizó una adecuada fundamentación en la imposición de la pena, al desconocerse las razones por las que se asumió la decisión de establecer el quantum de la pena, correspondiendo reparar directamente el defecto con relación a los delitos de Injurias y Difamación, pues el Tribunal de origen no consideró un adecuado análisis de la edad, personalidad, realidad social, educación, situación económica y familiar del imputado, correspondiendo la pena de un año de privación de libertad
- Parte Acusadora : Banco Unión S.A
- Parte Imputada : Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Delitos
- Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014 de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 591/2017-RA de 14 de agosto, se extrae
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Argumenta el error en la afirmación del tribunal de apelación, haciendo alusión a aspectos doctrinales
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La
- Que, el art
- II.2. Recursos de Apelación restringida y la emisión de sucesivos Autos de Vista
- Contra la mencionada Sentencia, tanto el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, como la representación
- En cuanto al recurso de apelación del imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, estableció los
- Al recurso de apelación restringida del Banco Unión, refirió que el concurso real y el
- II.4. Resoluciones relativas a la prescripción
- En el caso presente, el Banco Unión como acusador particular denuncia que el Tribunal de
- III.1.1. De la fijación de la pena
- Así los arts
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2. Análisis del caso presente
- En el caso de autos, resulta menester identificar la secuencia de actos procesales relevantes que
- Así se tiene que una vez sustanciado el acto de juicio, el Juez Tercero de
- Después de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 51/2013
- En ese sentido, el Tribunal de alzada emitió el tercer Auto de Vista, ahora recurrido
- Ahora bien, la parte recurrente invocó en casación como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº
- De lo señalado hasta aquí, se advierte que, revisado el Auto de Vista cuestionado, se
- Por lo referido precedentemente, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
