Auto Supremo AS/0071/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En cuanto al recurso de apelación del imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, estableció los


II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2014 de 26 de febrero, que declaró procedente en parte el recurso planteado por el imputado y dispuso la complementación de la Sentencia, declarando autor a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, absolviendo del delito de Calumnia.

En cuanto al recurso de apelación del imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, estableció los siguientes puntos relevantes: a) Respecto a la supuesta falta de fundamentación y contradicción en la sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 107/2013-RRC de 22 de abril, concluyó que las personas jurídicas pueden verse afectadas a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, en los límites establecidos por la norma en consideración a su propia y particular naturaleza. b) El sujeto pasivo del delito de Calumnia, puede ser cualquier persona física o natural y no así una persona jurídica o moral, porque no tiene capacidad de cometer hechos punibles y por lo tanto no puede ser objeto de imputación, porque del análisis de los arts. 13 ter del CP y 2-8) de la Ley 1768, se tiene que el sistema jurídico nacional, no prevé la posibilidad de castigar penalmente en forma directa a las personas colectivas y jurídicas, pues sólo las personas individuales pueden responder penalmente ante un hecho antijurídico, por lo que las normas de los arts. 1 y 5 de la Ley 004, deben ser entendidas en correspondencia con las normas legales precitadas y el entendimiento asumido, concluyendo que si bien la persona jurídica puede ejercer su derecho al honor, no puede constituirse en sujeto pasivo del delito de Calumnia, advirtiendo conforme el Auto Supremo 107/2013-RRC, la concurrencia de un error iudicando emergente de la carencia de presupuesto de calidad de sujeto pasivo del Banco Unión. c) No se realizó una adecuada fundamentación en la imposición de la pena, al desconocerse las razones por las que se asumió la decisión de establecer el quantum de la pena, correspondiendo reparar directamente el defecto con relación a los delitos de Injurias y Difamación, pues el Tribunal de origen no consideró un adecuado análisis de la edad, personalidad, realidad social, educación, situación económica y familiar del imputado, correspondiendo la pena de un año de privación de libertad