Auto Supremo AS/0071/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En ese sentido, el Tribunal de alzada emitió el tercer Auto de Vista, ahora recurrido


En ese sentido, el Tribunal de alzada emitió el tercer Auto de Vista, ahora recurrido de casación, por el cual declaró procedente en parte el recurso planteado por el imputado y dispuso la complementación de la Sentencia; en consecuencia, estableció la autoría de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez en los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP e impuso la pena de un año de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, absolviendo del delito de Calumnia; verificándose de la revisión del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada con relación al delito de Calumnia, señaló en su acápite 3.2. que: “…el sujeto pasivo del delito de Calumnia puede ser cualquier persona física o natural y no así una persona jurídica o moral, porque esta no tiene capacidad de cometer hechos punibles y por lo tanto no puede ser objeto de imputación…”