2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc
2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por inobservancia del art. 124 de la norma adjetiva penal, al no existir en el fallo apelado, fundamentación y motivación, garantía de rango constitucional tutelado por el art. 117 de la Constitución Política del Estado, como componente del debido proceso, sobre el cual también se había pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional 0146/2006-R de 6 de febrero, por lo que el defecto denunciado, generaría una flagrante vulneración del debido proceso, como estableció la Sentencia Constitucional 1369/2002 de 19 de diciembre y los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre del 2004 y 342 de 28 de agosto de 2006, los cuales son transcritos parcialmente por la recurrente, para manifestar que la resolución apelada, no cumple con los parámetros de ser completa, expresa y clara; en cuanto, a la falta del requisito de ser una resolución expresa, la apelante señaló que la Sentencia, en el apartado destinado a realizar una valoración probatoria, se limitó a describir la prueba testifical, pericial y documental, omitiendo exponer las razones e iter lógico y sus propias argumentaciones para determinar la absolución, de modo que pueda controlarse el razonamiento de su conclusión, tampoco expresó el nexo causal, transgrediendo lo dispuesto a través del Auto Supremo 14 de 26 de enero del 2007. La sentencia carecería también de una motivación clara, pues el pensar del Tribunal de mérito, respecto al valor otorgado a la declaración de los testigos de cargo, como el Dr. Vargas, acta de conciliación y documento de préstamo de dinero, sería confusa al no referir nada con relación a los tres tipos penales acusados; y en cuanto, al testimonio del testigo referido, no fundamentaría cuál es el valor otorgado, tampoco había referido por qué razón el documento de préstamo sería invalorable, por qué el acta de audiencia de conciliación es irrelevante e impertinente. En cuanto, al incumplimiento del parámetro de ser una resolución completa, la impugnante, señaló que la Sentencia no suministró las conclusiones razonadas y explicadas en cuanto a su examen sobre la subsunción de los hechos en los preceptos penales, limitándose a referir que existe el in dubio pro reo
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 38/2012 de 16 de octubre (fs
- En el considerando I punto 1
- En el considerando III, referido al voto del Tribunal acerca de los motivos de hecho
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte acusadora
- Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación
- 2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 3)Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre del 2004; señaló que toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los
- III.1.La falta de fundamentación e insuficiente fundamentación
- En cuanto a los fines de la fundamentación, Orlando A
- Sin embargo, es importante establecer que la falta de fundamentación, hace alusión a la vulneración
- Es por ello que, cuando un recurrente denuncia la ausencia o falta de fundamentación, sobre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- III
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que en los puntos III
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación,
- Los argumentos expuestos por el Ad quem, determinan la existencia de resolución sobre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
