I.1.2. Petitorio
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 529/2017-RA de 12 de julio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Previa mención de los arts. 15.II, 22, 110.I, II, 115.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos arts. 1, 24, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y arts. 13, 173, 124, 370 inc. 1), 4) y 5) y 413 del CPP, que habrían sido incumplidos por el Tribunal de alzada, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al declarar sin lugar el recurso interpuesto por su persona violentó el debido proceso; puesto que, incurrió en falta de fundamentación respecto a sus denuncias concernientes a que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, errada valoración de las pruebas y falta de fundamentación, defectos contenidos en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP; puesto que, el Tribunal de mérito en base a elementos de prueba inexistentes habría emitido Sentencia absolutoria; no obstante, no habría sido considerado por el Tribunal de alzada. Además refiere, que también denunció la falta de determinación circunstanciada defecto del art. 370 inc. 3), por inobservancia del art. 360 inc. 2) del CPP; ya que, no existiría un relato de los hechos debidamente circunstanciados y la vulneración de la garantía del debido proceso por inexistencia de fundamentación en la Sentencia en inobservancia del art. 124 del CPP, que constituiría defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, asevera la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; sin embargo, la Sentencia se habría limitado a describir la prueba testifical, pericial y documental, no consignando el iter lógico que determinó la decisión de absolución.
I.1.2. Petitorio
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 38/2012 de 16 de octubre (fs
- En el considerando I punto 1
- En el considerando III, referido al voto del Tribunal acerca de los motivos de hecho
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte acusadora
- Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación
- 2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 3)Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre del 2004; señaló que toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los
- III.1.La falta de fundamentación e insuficiente fundamentación
- En cuanto a los fines de la fundamentación, Orlando A
- Sin embargo, es importante establecer que la falta de fundamentación, hace alusión a la vulneración
- Es por ello que, cuando un recurrente denuncia la ausencia o falta de fundamentación, sobre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- III
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que en los puntos III
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación,
- Los argumentos expuestos por el Ad quem, determinan la existencia de resolución sobre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
