a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado, resolvió los recursos de apelación restringida, interpuestos por el Ministerio Público y la parte acusadora particular, declarando sin lugar ambos recursos, señalando en los puntos III.1 y III.2 del considerando III de la resolución impugnada, a tiempo de resolver los agravios alegados por la parte acusadora particular, lo siguiente:
a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 3) del art. 370 del CPP, transcribió el punto 1.2 del considerando I de la Sentencia, destinado a la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, para referir posteriormente, que dichos aspectos se encuentran en la acusación fiscal y particular, concluyendo que no es evidente lo afirmado por el apelante
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 38/2012 de 16 de octubre (fs
- En el considerando I punto 1
- En el considerando III, referido al voto del Tribunal acerca de los motivos de hecho
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte acusadora
- Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación
- 2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 3)Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre del 2004; señaló que toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los
- III.1.La falta de fundamentación e insuficiente fundamentación
- En cuanto a los fines de la fundamentación, Orlando A
- Sin embargo, es importante establecer que la falta de fundamentación, hace alusión a la vulneración
- Es por ello que, cuando un recurrente denuncia la ausencia o falta de fundamentación, sobre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- III
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que en los puntos III
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación,
- Los argumentos expuestos por el Ad quem, determinan la existencia de resolución sobre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
