Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación
Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación restringida, ésta última, fundó su impugnación en los siguientes motivos:
1)Que la Sentencia no cumplió con el requisito previsto por el inc. 2) del art. 360 del CPP, pues si bien el considerando I punto 1.2 de la resolución de mérito llevaría el título de “enunciación del hecho, circunstancia y objeto del juicio”, en la misma no existiría la más mínima descripción de las situaciones materiales objeto del juicio, la individualidad de cada hecho, la cual podría lograrse refiriendo cada acción de los hechos delictivos y determinado en lo posible, tiempo y oportunidad, a fin de cumplir las múltiples finalidades procesales del requisito extrañado, como el control de corrección de la calificación hecha por la sentencia; por lo que, la resolución de mérito incurriría el defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 de la norma adjetiva penal, el cual a decir de la recurrente ameritaba la nulidad de la Sentencia
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 38/2012 de 16 de octubre (fs
- En el considerando I punto 1
- En el considerando III, referido al voto del Tribunal acerca de los motivos de hecho
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte acusadora
- Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación
- 2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 3)Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre del 2004; señaló que toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los
- III.1.La falta de fundamentación e insuficiente fundamentación
- En cuanto a los fines de la fundamentación, Orlando A
- Sin embargo, es importante establecer que la falta de fundamentación, hace alusión a la vulneración
- Es por ello que, cuando un recurrente denuncia la ausencia o falta de fundamentación, sobre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- III
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que en los puntos III
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación,
- Los argumentos expuestos por el Ad quem, determinan la existencia de resolución sobre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
