En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los
b)Sobre el segundo agravio, fundado en la supuesta vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, en inobservancia del art. 124 del CPP; después de identificar la problemática planteada por la apelante, transcribió el argumento expuesto por el A quo en el considerando IV, párrafo séptimo y parcialmente el octavo, para afirmar que la resolución observada, contiene motivación expresa, clara, completa, legítima y lógica, siendo comprensible a simple lectura, conteniendo la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1300/2014 de 23 de junio de 2014, 0270/2012 y 1810/2011-R de 7 de noviembre y Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, alega que, la sentencia gira en torno a los elementos ofrecidos por ambas partes procesales y que no fue suficiente para convencer al Tribunal, de que la acusada hubiera sido autora de la firma estampada en el documento de préstamo de dinero y así lo establecería la prueba pericial de 16 de septiembre de 2009; por otro lado, el Tribunal de apelación refiere que, advierte que la prueba introducida a juicio como las declaraciones testificales de Alberto Medrano Baldiviezo, Pedro Rojas Flores y Roberto Vargas Ticona, así como la documental MP2, son insuficientes para probar los ilícitos acusados, por lo que sería aplicable el aforismo jurídico “levisestnocetemal solvere, que minnocetem condenare” (sic), por lo que ante la deficiencia de la prueba para establecer la culpabilidad de la acusada, esta se haría merecedora de la aplicación del principio in dubio pro reo, siendo aplicable el Auto Supremo 97 de 1 de abril del 2005, que había establecido que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable y consiguiente aplicación del principio referido precedentemente; asimismo, señala que la Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, serían delitos excluyentes, conforme lo dispuesto por el Auto Supremo 55/2014-RRC, el cual es transcrito parcialmente, para concluir finalmente que no es evidente lo afirmado por el apelante.
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS
En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 38/2012 de 16 de octubre (fs
- En el considerando I punto 1
- En el considerando III, referido al voto del Tribunal acerca de los motivos de hecho
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte acusadora
- Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación
- 2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 3)Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre del 2004; señaló que toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los
- III.1.La falta de fundamentación e insuficiente fundamentación
- En cuanto a los fines de la fundamentación, Orlando A
- Sin embargo, es importante establecer que la falta de fundamentación, hace alusión a la vulneración
- Es por ello que, cuando un recurrente denuncia la ausencia o falta de fundamentación, sobre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- III
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que en los puntos III
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación,
- Los argumentos expuestos por el Ad quem, determinan la existencia de resolución sobre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
