I.1.1. Motivo del recurso de casación
b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María del Carmen Fernández Artunduaga (fs. 269 a 279 vta.) y el Ministerio Público (fs. 282 a 285 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre (fs. 326 a 329 vta.), y complementado mediante Auto 1/2015 de 28 de septiembre (fs. 332), que fueron dejados sin efecto mediante Auto Supremo 337/2016-RRC de 21 de abril (fs. 386 a 390); en cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 6/2017 de 17 de febrero, que declaró sin lugar los recursos de apelación planteados y confirmó totalmente la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 38/2012 de 16 de octubre (fs
- En el considerando I punto 1
- En el considerando III, referido al voto del Tribunal acerca de los motivos de hecho
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte acusadora
- Contra la resolución mencionada, el Ministerio Público y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación
- 2)El de A quo, también incurriría en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 3)Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre del 2004; señaló que toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimientos de los
- III.1.La falta de fundamentación e insuficiente fundamentación
- En cuanto a los fines de la fundamentación, Orlando A
- Sin embargo, es importante establecer que la falta de fundamentación, hace alusión a la vulneración
- Es por ello que, cuando un recurrente denuncia la ausencia o falta de fundamentación, sobre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- III
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa que en los puntos III
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación,
- Los argumentos expuestos por el Ad quem, determinan la existencia de resolución sobre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
