c)Por diligencia de 4 de octubre de 2017 (fs
b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda. de Claros y Elías Vallejos Baldivieso (fs. 1971 a 1979), además del imputado Carlos Sumoya Montaño (fs. 2026 a 2047 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 64 de 18 de octubre de 2016 (fs. 2102 a 2107 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 316/2017 de 3 de mayo (fs. 2155 a 2159 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 66 de 15 de agosto de 2017, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 215 de 14 de septiembre de 2017 (fs. 2256 y vta.).
c)Por diligencia de 4 de octubre de 2017 (fs. 2259), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario 215 de 14 de septiembre de 2017; y, el 9 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 4 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En el segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido también a un eventual incumplimiento
- Por último, en el motivo quinto, el recurrente cuestiona la conclusión que asumió el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
