Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 145/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carlos Sumoya Montaño
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 2283 a 2290 vta., Carlos Sumoya Montaño interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 15 de agosto de 2017, de fs. 2241 a 2248 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucia Vallejos Vda. de Claros y Elías Vallejos Baldivieso contra el recurrente y Miguel Ángel Aguirre Antelo (+) habiendo dispuesto la extinción de la acción penal, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis., 198, 199, 337 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 145/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carlos Sumoya Montaño
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 2283 a 2290 vta., Carlos Sumoya Montaño interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 15 de agosto de 2017, de fs. 2241 a 2248 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucia Vallejos Vda. de Claros y Elías Vallejos Baldivieso contra el recurrente y Miguel Ángel Aguirre Antelo (+) habiendo dispuesto la extinción de la acción penal, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis., 198, 199, 337 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 4 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En el segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido también a un eventual incumplimiento
- Por último, en el motivo quinto, el recurrente cuestiona la conclusión que asumió el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
