El art
5)Previa cita del Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, señala que en audiencia de juicio, presentó incidente de nulidad al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP y el art. 115 numeral 2) de la Constitución Política del Estado (CPE), sin que haya sido considerado, habiendo los Vocales establecido la inexistencia de los defectos absolutos, argumentando que el Tribunal de Sentencia permitió la defensa material durante todo el proceso, cuando en el acta de juicio oral se evidencia todo lo contrario; además, presentó incidente de exclusión probatoria fundado en el art. 172 del CPP y la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, que no fue aplicada por el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada, confirmando los defectos absolutos y dejándolo en indefensión, al no permitirle el uso de los mecanismos de defensa que el procedimiento penal faculta a todo procesado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 4 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En el segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido también a un eventual incumplimiento
- Por último, en el motivo quinto, el recurrente cuestiona la conclusión que asumió el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
