Auto Supremo AS/0091/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Por último, en el motivo quinto, el recurrente cuestiona la conclusión que asumió el Tribunal


Con relación al tercer motivo, pueden visualizarse dos planteamientos diferentes: el primero, referido a una labor de revalorización probatoria en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al pronunciarse respecto a la prueba N° 20; a cuyo efecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 316/2017-RRC de 3 de mayo, 176/2013-RRC de 24 de junio, 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013-RRC de 6 de febrero, que por la glosa parcial que efectúa, precisarían la función que debe cumplir el Tribunal de alzada con relación a la valoración probatoria, a tiempo de enfatizar que en el caso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en vez de determinar si la prueba fue o no valorada correctamente por el Tribunal de origen, ingresando a revalorizar la prueba debidamente identificada por el recurrente, correspondiendo el análisis de fondo del motivo, ante la observancia de los requisitos de admisión. El segundo planteamiento formulado en este motivo, es el relativo a que el Tribunal de alzada hubiese incurrido “nuevamente en incongruencia omisiva” (sic) al no pronunciarse sobre las otras pruebas cuestionadas consistentes en las testificales 1, 5, 6 y 7, resultando de la comprensión integral del recurso que la denuncia estaría referida al incumplimiento del anterior fallo emitido por esta Sala Penal, por lo que corresponde también la compulsa en el fondo del motivo planteado.
Respecto al cuarto motivo, denuncia la existencia de incongruencia omisiva, alegando que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la denuncia de falta de asignación de valor probatorio respecto a cada una de las pruebas conforme el entendimiento del Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero, refiriendo que en apelación restringida invocó el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, pronunciándose de manera deficiente el Tribunal de apelación; y, limitándose a la simple transcripción parcial del Auto Supremo 479/2012 de 16 de marzo; al respecto, se evidencia que el recurrente efectúa un reclamo confuso y contradictorio, pues con relación a la alegada falta de asignación valorativa a la prueba por el Tribunal de origen, inicialmente denuncia incongruencia omisiva lo que supondría una ausencia o falta de respuesta, para luego denunciar que el pronunciamiento fue deficiente, planteando con relación al mismo punto reclamos incompatibles inviabilizando su análisis de fondo por su deficiente formulación que no puede ser suplida de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de este Tribunal.

Por último, en el motivo quinto, el recurrente cuestiona la conclusión que asumió el Tribunal de alzada respecto al incidente de nulidad que opuso y al incidente de exclusión probatoria, temáticas respecto a las cuales no concurre legitimación objetiva al resultar inviable su consideración de fondo a través del recurso de casación, conforme ya se advirtiera en el Auto Supremo 068/2017-RA de 24 de enero, emitido por esta Sala Penal en un anterior recurso de casación formulado por el imputado; en consecuencia, no corresponde el análisis de fondo del presente motivo, como tampoco la consideración del Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero invocado para tal efecto