De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs. 1947 a 1962), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Sumoya Montaño, autor y responsable de la comisión de los delitos de Estafa Agravada por Víctimas Múltiples y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio y el pago de Bs.- 2500 (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs.- 5.- por día, así como al pago de costas y gastos ocasionados al Estado estimados en Bs.- 5000 (cinco mil bolivianos), calificables en ejecución de Sentencia; asimismo, lo absolvió de los delitos de Estelionato, Falsedad Material y Falsedad Ideológica
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 4 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En el segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido también a un eventual incumplimiento
- Por último, en el motivo quinto, el recurrente cuestiona la conclusión que asumió el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
