Auto Supremo AS/0099/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

3)Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc


2)Alega también la falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se pronunció el juzgador ni el Auto de Vista respecto a la Complicidad del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pues únicamente se le habría sentenciado como tal, por el vínculo consanguíneo, citando la S.C. 2023/2010 de 9 de noviembre, y los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 126/2013 de 10 de mayo.

3)Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a la valoración defectuosa de la prueba, expresa que en Sentencia no se señaló cuál de las conductas de Tráfico de Sustancias Controladas habría subsumido su conducta Clementina Huayta, e inclusive refiere que no se demostró su posesión dolosa; expresando también que con relación a la Complicidad de Edyberto Huayta la Sentencia también se basó en hechos inexistentes, lo cual vulneró el derecho a la defensa y debido proceso, Citan los Autos Supremos “0145/20013-RRC de 28 de mayo de 2013”, 196/2005 de 3 de junio y 151/2007 de 2 de febrero