3)Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc
2)Alega también la falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se pronunció el juzgador ni el Auto de Vista respecto a la Complicidad del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pues únicamente se le habría sentenciado como tal, por el vínculo consanguíneo, citando la S.C. 2023/2010 de 9 de noviembre, y los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 126/2013 de 10 de mayo.
3)Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a la valoración defectuosa de la prueba, expresa que en Sentencia no se señaló cuál de las conductas de Tráfico de Sustancias Controladas habría subsumido su conducta Clementina Huayta, e inclusive refiere que no se demostró su posesión dolosa; expresando también que con relación a la Complicidad de Edyberto Huayta la Sentencia también se basó en hechos inexistentes, lo cual vulneró el derecho a la defensa y debido proceso, Citan los Autos Supremos “0145/20013-RRC de 28 de mayo de 2013”, 196/2005 de 3 de junio y 151/2007 de 2 de febrero
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3)Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, como anteriormente se refirió que no pueden ser tomadas en cuenta las Sentencias
- Finalmente con relación al tercer motivo donde refieren defecto previsto en el inc
- Al respecto, como se puede advertir; nuevamente los recurrentes refieren defectos propios contenidos en la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
