Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edyberto y Clementina ambos de apellidos Huayta Ancachi, de fs. 361 a 368.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3)Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, como anteriormente se refirió que no pueden ser tomadas en cuenta las Sentencias
- Finalmente con relación al tercer motivo donde refieren defecto previsto en el inc
- Al respecto, como se puede advertir; nuevamente los recurrentes refieren defectos propios contenidos en la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
