Auto Supremo AS/0099/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 51/2015 de 29 de septiembre (fs. 295 a 300), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró, autores y culpables a Clementina Huayta Ancachi en grado de autoría y a Edyberto Huayta Ancachi en grado de Complicidad, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo a la primera la pena de diez años de presidio y al segundo la pena de seis años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, por otra parte José Páucar Córdova fue absuelto del delito endilgado en su contra.

b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edyberto y Clementina ambos de apellidos Huayta Ancachi (fs. 306 a 312), y el Ministerio Público (fs. 314 a 319 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 109/2016 de 8 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de los imputados, e inadmisible el recurso del Ministerio Público por plantear fuera del plazo estipulado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c)Por diligencia de 22 de mayo de 2017 (fs. 359), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad