De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 51/2015 de 29 de septiembre (fs. 295 a 300), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró, autores y culpables a Clementina Huayta Ancachi en grado de autoría y a Edyberto Huayta Ancachi en grado de Complicidad, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo a la primera la pena de diez años de presidio y al segundo la pena de seis años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, por otra parte José Páucar Córdova fue absuelto del delito endilgado en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edyberto y Clementina ambos de apellidos Huayta Ancachi (fs. 306 a 312), y el Ministerio Público (fs. 314 a 319 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 109/2016 de 8 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de los imputados, e inadmisible el recurso del Ministerio Público por plantear fuera del plazo estipulado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 22 de mayo de 2017 (fs. 359), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3)Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, como anteriormente se refirió que no pueden ser tomadas en cuenta las Sentencias
- Finalmente con relación al tercer motivo donde refieren defecto previsto en el inc
- Al respecto, como se puede advertir; nuevamente los recurrentes refieren defectos propios contenidos en la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
