Auto Supremo AS/0099/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Al respecto, como anteriormente se refirió que no pueden ser tomadas en cuenta las Sentencias


Con relación al primero motivo del recurso, los recurrentes denuncian falta de congruencia penal entre los hechos plasmados en la acusación fiscal y los referidos en Sentencia, previsto en el art. 362 del CPP, refiriendo que fueron acusados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y que en Sentencia fueron condenados en el grado de Autoría y Complicidad respectivamente, sin la debida fundamentación sobre la participación criminal de cada uno, ni las motivaciones sobre las acciones propias de este delito.

Al respecto, por la simple lectura del párrafo anterior se advierte que en la formulación del recurso se invoca como precedente contradictorio la SC 1733/2003 de 27 de noviembre, sin embargo de acuerdo a la exigencia de admisibilidad, conforme el art. 417 del CPP las Sentencias del Tribunal Constitucional no se encuentran en el catálogo de presupuestos para la realización de contraste, puesto que la normativa limita únicamente a la utilización de Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vistas dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, por lo que resulta inadmisible este primer motivo.

Como segundo motivo alegan falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se pronunció la Juez ni el Tribunal de alzada respecto a la Complicidad del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pues únicamente se le habría sentenciado como tal, por el vínculo consanguíneo, citando al respecto la Sentencia Constitucional 2023/2010 de 9 de noviembre y los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 126/2013 de 10 de mayo.

Al respecto, como anteriormente se refirió que no pueden ser tomadas en cuenta las Sentencias Constitucionales a efectos de invocar precedentes contradictorios, también se debe referir que en esta etapa procesal se verifica la legalidad del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; sin embargo, de la revisión del presente agravio se establece que éste motivo está en contra de la Sentencia, pretendiendo que éste Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la misma, buscando un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa que no se encuentra reservada para ello, puesto que ya fue objeto de análisis por el Tribunal de alzada, en todo caso correspondía a la parte recurrente, cumplir con la carga de realizar una adecuada fundamentación identificando cuáles son los argumentos del Tribunal de alzada que considera atentatorios a sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente retrotraer etapas y menos utilizar un instituto jurídico, desnaturalizando su verdadero alcance, no resulta coherente el planteamiento del presente agravio, mediante recurso de casación, por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible