Finalmente con relación al tercer motivo donde refieren defecto previsto en el inc
Finalmente con relación al tercer motivo donde refieren defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a la valoración defectuosa de la prueba, expresan que en Sentencia no se señaló a cuál de las conductas de Tráfico de Sustancias Controladas habría subsumido su conducta Clementina Huayta, e inclusive refiere que no se habría demostrado su posesión dolosa; expresando también que con relación a la Complicidad de Edyberto Huayta la Sentencia también se basó en hechos inexistentes, lo cual vulneró el derecho a la defensa y debido proceso; asimismo citan los Autos Supremos “0145/20013-RRC de 28 de mayo de 2013”, 196/2005 de 3 de junio, 151/2007 de 2 de febrero
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3)Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, como anteriormente se refirió que no pueden ser tomadas en cuenta las Sentencias
- Finalmente con relación al tercer motivo donde refieren defecto previsto en el inc
- Al respecto, como se puede advertir; nuevamente los recurrentes refieren defectos propios contenidos en la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
