Auto Supremo AS/0099/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Finalmente con relación al tercer motivo donde refieren defecto previsto en el inc


Finalmente con relación al tercer motivo donde refieren defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a la valoración defectuosa de la prueba, expresan que en Sentencia no se señaló a cuál de las conductas de Tráfico de Sustancias Controladas habría subsumido su conducta Clementina Huayta, e inclusive refiere que no se habría demostrado su posesión dolosa; expresando también que con relación a la Complicidad de Edyberto Huayta la Sentencia también se basó en hechos inexistentes, lo cual vulneró el derecho a la defensa y debido proceso; asimismo citan los Autos Supremos “0145/20013-RRC de 28 de mayo de 2013”, 196/2005 de 3 de junio, 151/2007 de 2 de febrero