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1.-El DS 27956 de 24 de diciembre de 2004 establece el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural, en su art. 12 parágrafo II aprueba el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, que forma parte integrante del referido DS; en su art. 100 establece que, la Superintendencia en los siguientes 10 días hábiles y administrativos, dictará Resolución Administrativa de autorización de instalación y la inscripción de la Empresa como Taller de conversión de vehículos a GNV; en el art. 106 señala que la Superintendencia otorgará Licencia de Operación para los Talleres; en este sentido el ANEXO Nº 10 del citado DS, se refiere a: Normas y Especificaciones Mínimas Técnicas para Montaje de Equipos Completos para GNV en Automotores, en el punto 11 dispone, con relación a la Responsabilidad del Taller de Conversión; el Taller podrá tener vinculación contractual con los fabricantes de kits o importadores de kits y cilindros a efectos de: a) Contar con la provisión segura de kits de conversión y cilindros. b) Asegurar asesoramiento técnico, para la instalación, mantenimiento reparación continua y actualizada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda contenciosa tributaria seguida por Fernando Salvatierra Saldaña contra la Gerencia Distrital Santa Cruz
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el demandante formula recurso de casación en el fondo y
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- El art
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- Señala que el Tribunal de apelación debió considerar que la autoridad tributaria no aplicó el
- Denuncia que el recurso de apelación fue resuelto infra petita, porque el tribunal no se
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
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- Por lo que concluimos que, únicamente los talleres autorizados por la Superintendencia en ese momento
- Encontrándose autorizado el taller para realizar el trabajo de conversión, está obligado a cumplir las
- 3.-Con referencia a la errada interpretación del art. 76 del CTB
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- De la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la Administración Tributaria siempre en busca
- De obrados se evidencia que la Administración Tributaria por Orden de Verificación Nº 7008OVI0044 requirió
- No podemos dejar de mencionar el informe técnico evacuado por el Lic
- Con relación al recurso de casación en la forma planteado, el recurrente se limita en
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
