Auto Supremo AS/0065/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2018

Fecha: 14-Mar-2018

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1.-El DS 27956 de 24 de diciembre de 2004 establece el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural, en su art. 12 parágrafo II aprueba el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, que forma parte integrante del referido DS; en su art. 100 establece que, la Superintendencia en los siguientes 10 días hábiles y administrativos, dictará Resolución Administrativa de autorización de instalación y la inscripción de la Empresa como Taller de conversión de vehículos a GNV; en el art. 106 señala que la Superintendencia otorgará Licencia de Operación para los Talleres; en este sentido el ANEXO Nº 10 del citado DS, se refiere a: Normas y Especificaciones Mínimas Técnicas para Montaje de Equipos Completos para GNV en Automotores, en el punto 11 dispone, con relación a la Responsabilidad del Taller de Conversión; el Taller podrá tener vinculación contractual con los fabricantes de kits o importadores de kits y cilindros a efectos de: a) Contar con la provisión segura de kits de conversión y cilindros. b) Asegurar asesoramiento técnico, para la instalación, mantenimiento reparación continua y actualizada