Auto Supremo AS/0065/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Contra el Auto de Vista, el demandante formula recurso de casación en el fondo y

Contra el Auto de Vista, el demandante formula recurso de casación en el fondo y en la forma, cuyo escrito cursa de fs. 164 a 174, conforme los argumentos siguientes:
Casación en el Fondo
1.-El Auto de Vista no consideró los fundamentos legales que demuestran que la conversión vehicular es prestación de servicio y no venta de kits y cilindros.
Aclara que la conversión vehicular implica la instalación del equipo para Gas Natural Vehicular (GNV), instalación que no significa venta de equipos por parte de los talleres a sus clientes, equipos que son de propiedad del importador autorizado, según los certificados extendidos por IBNORCA para la desaduanización de la mercancía y posterior comercialización. Que, la autoridad tributaria no demostró en ningún momento y solo presumió la existencia de esas ventas, sin considerar que el contribuyente solo presta el servicio de instalación del kit de conversión, incumpliendo el art. 76 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano, que dispone que la carga de la prueba es para la autoridad tributaria