Contra el Auto de Vista, el demandante formula recurso de casación en el fondo y
Contra el Auto de Vista, el demandante formula recurso de casación en el fondo y en la forma, cuyo escrito cursa de fs. 164 a 174, conforme los argumentos siguientes:
Casación en el Fondo
1.-El Auto de Vista no consideró los fundamentos legales que demuestran que la conversión vehicular es prestación de servicio y no venta de kits y cilindros.
Aclara que la conversión vehicular implica la instalación del equipo para Gas Natural Vehicular (GNV), instalación que no significa venta de equipos por parte de los talleres a sus clientes, equipos que son de propiedad del importador autorizado, según los certificados extendidos por IBNORCA para la desaduanización de la mercancía y posterior comercialización. Que, la autoridad tributaria no demostró en ningún momento y solo presumió la existencia de esas ventas, sin considerar que el contribuyente solo presta el servicio de instalación del kit de conversión, incumpliendo el art. 76 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano, que dispone que la carga de la prueba es para la autoridad tributaria
Casación en el Fondo
1.-El Auto de Vista no consideró los fundamentos legales que demuestran que la conversión vehicular es prestación de servicio y no venta de kits y cilindros.
Aclara que la conversión vehicular implica la instalación del equipo para Gas Natural Vehicular (GNV), instalación que no significa venta de equipos por parte de los talleres a sus clientes, equipos que son de propiedad del importador autorizado, según los certificados extendidos por IBNORCA para la desaduanización de la mercancía y posterior comercialización. Que, la autoridad tributaria no demostró en ningún momento y solo presumió la existencia de esas ventas, sin considerar que el contribuyente solo presta el servicio de instalación del kit de conversión, incumpliendo el art. 76 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano, que dispone que la carga de la prueba es para la autoridad tributaria
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda contenciosa tributaria seguida por Fernando Salvatierra Saldaña contra la Gerencia Distrital Santa Cruz
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el demandante formula recurso de casación en el fondo y
- 2
- El art
- 3
- 4
- Señala que el Tribunal de apelación debió considerar que la autoridad tributaria no aplicó el
- Denuncia que el recurso de apelación fue resuelto infra petita, porque el tribunal no se
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- 1
- Por lo que concluimos que, únicamente los talleres autorizados por la Superintendencia en ese momento
- Encontrándose autorizado el taller para realizar el trabajo de conversión, está obligado a cumplir las
- 3.-Con referencia a la errada interpretación del art. 76 del CTB
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- De la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la Administración Tributaria siempre en busca
- De obrados se evidencia que la Administración Tributaria por Orden de Verificación Nº 7008OVI0044 requirió
- No podemos dejar de mencionar el informe técnico evacuado por el Lic
- Con relación al recurso de casación en la forma planteado, el recurrente se limita en
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
