Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
Por todo lo expuesto, se concluye que en la determinación de adeudos tributarios sobre base presunta, del Taller de propiedad de Fernando Salvatierra Saldaña, se dio cumplimiento a la norma desarrollada supra, habiendo el contribuyente ejercido su derecho a la defensa y habiendo tanto la Autoridad Tributaria como los Tribunal de instancia garantizado el derecho al debido proceso; en consecuencia no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque el Tribunal de Apelación realizó una correcta aplicación de la Ley y valoración de la prueba que cursa en obrados.
Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 214 de la Ley 1340
Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 214 de la Ley 1340
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda contenciosa tributaria seguida por Fernando Salvatierra Saldaña contra la Gerencia Distrital Santa Cruz
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el demandante formula recurso de casación en el fondo y
- 2
- El art
- 3
- 4
- Señala que el Tribunal de apelación debió considerar que la autoridad tributaria no aplicó el
- Denuncia que el recurso de apelación fue resuelto infra petita, porque el tribunal no se
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- 1
- Por lo que concluimos que, únicamente los talleres autorizados por la Superintendencia en ese momento
- Encontrándose autorizado el taller para realizar el trabajo de conversión, está obligado a cumplir las
- 3.-Con referencia a la errada interpretación del art. 76 del CTB
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- De la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la Administración Tributaria siempre en busca
- De obrados se evidencia que la Administración Tributaria por Orden de Verificación Nº 7008OVI0044 requirió
- No podemos dejar de mencionar el informe técnico evacuado por el Lic
- Con relación al recurso de casación en la forma planteado, el recurrente se limita en
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
