Auto Supremo AS/0065/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2018

Fecha: 14-Mar-2018

De obrados se evidencia que la Administración Tributaria por Orden de Verificación Nº 7008OVI0044 requirió

De obrados se evidencia que la Administración Tributaria por Orden de Verificación Nº 7008OVI0044 requirió al contribuyente que en plazo de 5 días hábiles presente: Facturas o Notas Fiscales emitidas en los periodos observados, Declaración Jurada Mensual presentada ante la Superintendencia de Hidrocarburos (Planilla de Conversiones realizadas), Libro de ventas IVA de los periodos observados (originales y fotocopias), Declaraciones Juradas IVA e IT de los periodos observados (copias originales y fotocopias) y otra documentación de respaldo que el fiscalizador asignado requiera durante la verificación, referida al IVA e IT correspondiente al periodo marzo/2005 a diciembre/2005; requerimiento que el contribuyente incumplió, al no presentar la documentación exigida. Incumplimiento que facultó a la Autoridad Tributaria a determinar la base imponible a través del método de determinación sobre base presunta, previa identificación y cumplimiento de alguna de las causales establecidas en el art. 44 del CTB; a éste efecto procedió a cruzar información obtenida de la Superintendencia de Hidrocarburos y la extraída del SIRAT-2, identificando que el contribuyente no declaró la totalidad de sus ingresos obtenidos por las conversiones de vehículos a GNV. Por lo que concluimos que la no presentación de los documentos requeridos por la Autoridad Tributaria, por parte del contribuyente para determinar el precio de las diferentes conversiones y así determinar la base imponible sobre base cierta, se adecuaron a las circunstancia señaladas en los numerales 4 y 6 del art. 44 del CTB, dando lugar a la determinación sobre base presunta