Señala que el Tribunal de apelación debió considerar que la autoridad tributaria no aplicó el
Señala que el Tribunal de apelación debió considerar que la autoridad tributaria no aplicó el principio de verdad material y método de interpretación de los hechos por la realidad económica, previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 de la Ley 2492 y art. 4 inc. d) de la Ley 2341; cuando en el proceso de fiscalización no cruzó información de los números de serie de las unidades (kits y cilindros) informadas por el taller a la Superintendencia de Hidrocarburos con la información de la Aduana Nacional, de la Base de Datos Corporativa (BDC), del Sistema de la Administración Tributaria (SIRAT-2) y Certificados por el Instituto Boliviano de Normas (IBNORCA); no llegando a establecer toda la cadena económica, es decir el movimiento de dichos equipos desde el importador hasta el vehículo convertido
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda contenciosa tributaria seguida por Fernando Salvatierra Saldaña contra la Gerencia Distrital Santa Cruz
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el demandante formula recurso de casación en el fondo y
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- El art
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- Señala que el Tribunal de apelación debió considerar que la autoridad tributaria no aplicó el
- Denuncia que el recurso de apelación fue resuelto infra petita, porque el tribunal no se
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
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- Por lo que concluimos que, únicamente los talleres autorizados por la Superintendencia en ese momento
- Encontrándose autorizado el taller para realizar el trabajo de conversión, está obligado a cumplir las
- 3.-Con referencia a la errada interpretación del art. 76 del CTB
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- De la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la Administración Tributaria siempre en busca
- De obrados se evidencia que la Administración Tributaria por Orden de Verificación Nº 7008OVI0044 requirió
- No podemos dejar de mencionar el informe técnico evacuado por el Lic
- Con relación al recurso de casación en la forma planteado, el recurrente se limita en
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
