Auto Supremo AS/0065/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Por lo que concluimos que, únicamente los talleres autorizados por la Superintendencia en ese momento

Por lo que concluimos que, únicamente los talleres autorizados por la Superintendencia en ese momento y ahora por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), pueden realizar la conversión de automotores a GNV, cumpliendo con las normas establecidas para ésta actividad, que incluye la obligación de contar con la provisión segura de kits y cilindros, además de asegurar su resultado; estando obligado como taller, de proveer al cliente de todos los materiales necesarios para la conversión a GNV, por lo que se puede confundir el kit y cilindros, con las herramientas que posee el taller y que no son instalados en los automotores convertidos. La norma objeto de análisis es clara al señalar que es el taller el obligado a otorgar al cliente todo lo necesario para proceder a la conversión, estando obligado el cliente a cancelar al taller por el trabajo de conversión realizado, incluido el material utilizado, generándose una transacción económica