Auto Supremo AS/0078/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2018

Fecha: 29-Mar-2018

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2.- Respecto a la prescripción para el pago del subsidio de frontera, la parte recurrente cita el art. 1510 inc.2) del Código Civil, donde solo se limita a señalar que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prescripción en el ámbito laboral y que los derechos prescriben en dos años; en ese sentido en la Sentencia 168-016, el Juez aquo, determinó declarar probada en parte la prescripción, en base a lo siguiente:
El art. 120 de la Ley General del Trabajo refiere: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas”, y al entrar en vigencia la Constitución Política del Estado y establecer en el art. 48.IV lo siguiente: “ Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, Norma Suprema que entra en vigencia a partir de febrero de 2009, lo que significa que el art. 120 de la LGT, estuvo vigente hasta enero de 2007; es decir que a partir del 2007 se encuentra vigente para demandar derechos y beneficios laborales de parte de la demandante, por haberse declarado imprescriptible por la Norma Suprema, siendo viable en parte la excepción perentoria de prescripción, solo respecto al subsidio de frontera