Por tal razón se aplica también el Decreto Supremo 110 para el pago de desahucio
El Juez de instancia valoró la prueba presentada por la demandante, determinando que cumplió funciones desde el enero de 2002 hasta junio de 2016, al no tener mayores elementos de convicción que prueben que trabajó con anterioridad a la fecha señalada. La Ley 321 se encontraba vigente para su cumplimiento; es decir, que los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales asalariados permanentes, al ser contratados en funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativos, se incorporan automáticamente a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias.
Por tal razón se aplica también el Decreto Supremo 110 para el pago de desahucio e indemnización, porque se evidencia que la demandante fue despedida de manera intempestiva en las labores que desempeñaba y que son propias de las actividades del Gobierno Autónomo Municipal
Por tal razón se aplica también el Decreto Supremo 110 para el pago de desahucio e indemnización, porque se evidencia que la demandante fue despedida de manera intempestiva en las labores que desempeñaba y que son propias de las actividades del Gobierno Autónomo Municipal
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la entidad municipal demandada, la Sala Civil, Familiar, Social,
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
- Que, el Tribunal de Alzada y el Juez aquo, lesionaron los arts
- Que, el pago de subsidio de frontera, se encuentra prescrito, la demandante no reclamó el
- Manifiesta que en el presente caso, el juez y el tribunal de alzada ignoraron el
- Manifiesta que se produjo la vulneración del art
- Que, el Tribunal ad quem, aplicó de forma indebida el DS 110 de 1 de
- De acuerdo con la representación realizada por la Auxiliar de la Sala Penal y Administrativa
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- 1
- En este punto se advierte que el recurso sólo refiere violación de los arts
- Que, la entidad recurrente alega que las autoridades judiciales desconocieron los arts
- 2
- Determinación confirmada por el Tribunal de apelación, al encontrarse fundamentada conforme la Norma Suprema que
- En este entendido debemos señalar que, el subsidio de frontera, en el marco del art
- Otro aspecto demandado por la parte recurrente es que el pago del bono de frontera
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- En relación con la supuesta vulneración del art
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, en vigencia, ya no existe la previsión
- 4
- Respecto a la Ley 321, que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General
- Por tal razón se aplica también el Decreto Supremo 110 para el pago de desahucio
- En consecuencia el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
