Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en observancia de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE, a efecto de brindar una respuesta razonada, ante la denuncia interpuesta, el cual se concentra en el pago de beneficios sociales, acusando al respecto normativa positiva que según criterio de la parte recurrente fue infringida por el fallo impugnado; consiguientemente, se ingresa a considerar dichos reclamos, conforme a los siguientes razonamientos:
Todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales sin discriminación de raza, sexo, género, etc., en aplicación de la Norma Suprema en su art. 48.II “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y el Código Procesal del Trabajo que propugna entre sus principios, el “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores”. Por tal razón los tribunales de instancia fallan en concordancia con el principio in dubio pro operario
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en observancia de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE, a efecto de brindar una respuesta razonada, ante la denuncia interpuesta, el cual se concentra en el pago de beneficios sociales, acusando al respecto normativa positiva que según criterio de la parte recurrente fue infringida por el fallo impugnado; consiguientemente, se ingresa a considerar dichos reclamos, conforme a los siguientes razonamientos:
Todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales sin discriminación de raza, sexo, género, etc., en aplicación de la Norma Suprema en su art. 48.II “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y el Código Procesal del Trabajo que propugna entre sus principios, el “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores”. Por tal razón los tribunales de instancia fallan en concordancia con el principio in dubio pro operario
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la entidad municipal demandada, la Sala Civil, Familiar, Social,
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
- Que, el Tribunal de Alzada y el Juez aquo, lesionaron los arts
- Que, el pago de subsidio de frontera, se encuentra prescrito, la demandante no reclamó el
- Manifiesta que en el presente caso, el juez y el tribunal de alzada ignoraron el
- Manifiesta que se produjo la vulneración del art
- Que, el Tribunal ad quem, aplicó de forma indebida el DS 110 de 1 de
- De acuerdo con la representación realizada por la Auxiliar de la Sala Penal y Administrativa
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- 1
- En este punto se advierte que el recurso sólo refiere violación de los arts
- Que, la entidad recurrente alega que las autoridades judiciales desconocieron los arts
- 2
- Determinación confirmada por el Tribunal de apelación, al encontrarse fundamentada conforme la Norma Suprema que
- En este entendido debemos señalar que, el subsidio de frontera, en el marco del art
- Otro aspecto demandado por la parte recurrente es que el pago del bono de frontera
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- En relación con la supuesta vulneración del art
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, en vigencia, ya no existe la previsión
- 4
- Respecto a la Ley 321, que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General
- Por tal razón se aplica también el Decreto Supremo 110 para el pago de desahucio
- En consecuencia el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
