Auto Supremo AS/0078/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2018

Fecha: 29-Mar-2018

En relación con la supuesta vulneración del art

En relación con la supuesta vulneración del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, corresponde tomar en cuenta lo siguiente:
La SC 0032/2003-R de 14 de enero, señala: “'El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social'. Que en virtud de tal disposición constitucional son los jueces y tribunales en materia del trabajo los que tienen a su cargo la resolución de los conflictos emergentes, como en el presente caso, del pago de beneficios sociales trámites que deben sujetarse a las normas del Código Procesal del Trabajo en el que no está prevista la consulta de sentencias tratándose de intereses del Estado, además de que las Salas Sociales y de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, no tienen entre sus atribuciones las de conocer en grado de consulta las sentencias dictadas en primera instancia y que sean contrarias al Estado”