Auto Supremo AS/0078/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2018

Fecha: 29-Mar-2018

Otro aspecto demandado por la parte recurrente es que el pago del bono de frontera

Otro aspecto demandado por la parte recurrente es que el pago del bono de frontera seria por la mala interpretación de las normas sustantivas al no cumplirse el art. 12 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, y no tomarse en cuenta la ubicación geográfica, en el presente caso la demandante para beneficiarse con el subsidio de frontera, cuenta con el único requisito que el trabajador desempeñe sus funciones en un área comprendida dentro de los cincuenta (50) kilómetros linéales de las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción alguna sobre trabajadores eventuales o de empresas públicas o privadas, sea cual fuere la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos