CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 078/2018
Sucre, 29 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 391/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 45 a 47 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista 374/16 de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Nancy Ivana Herrera Pérez contra la parte ahora recurrente, el Auto de fs. 50, que concedió el recurso, el Auto 342/2016-A de 16 de septiembre, de fs. 56 y vta., que declara la admisión del recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 168-016 de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 25 a 28, declarando probada en parte la demanda, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción; en consecuencia, el municipio demandado debe cancelar a favor de la actora los derechos sociales, por el tiempo de trabajo de 2 años 5 meses y 12 días de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo; y subsidio de frontera desde el 2007 hasta 2015, siendo un total de Bs59.204
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 078/2018
Sucre, 29 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 391/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 45 a 47 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista 374/16 de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Nancy Ivana Herrera Pérez contra la parte ahora recurrente, el Auto de fs. 50, que concedió el recurso, el Auto 342/2016-A de 16 de septiembre, de fs. 56 y vta., que declara la admisión del recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 168-016 de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 25 a 28, declarando probada en parte la demanda, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción; en consecuencia, el municipio demandado debe cancelar a favor de la actora los derechos sociales, por el tiempo de trabajo de 2 años 5 meses y 12 días de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo; y subsidio de frontera desde el 2007 hasta 2015, siendo un total de Bs59.204
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la entidad municipal demandada, la Sala Civil, Familiar, Social,
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de
- Que, el Tribunal de Alzada y el Juez aquo, lesionaron los arts
- Que, el pago de subsidio de frontera, se encuentra prescrito, la demandante no reclamó el
- Manifiesta que en el presente caso, el juez y el tribunal de alzada ignoraron el
- Manifiesta que se produjo la vulneración del art
- Que, el Tribunal ad quem, aplicó de forma indebida el DS 110 de 1 de
- De acuerdo con la representación realizada por la Auxiliar de la Sala Penal y Administrativa
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- 1
- En este punto se advierte que el recurso sólo refiere violación de los arts
- Que, la entidad recurrente alega que las autoridades judiciales desconocieron los arts
- 2
- Determinación confirmada por el Tribunal de apelación, al encontrarse fundamentada conforme la Norma Suprema que
- En este entendido debemos señalar que, el subsidio de frontera, en el marco del art
- Otro aspecto demandado por la parte recurrente es que el pago del bono de frontera
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- En relación con la supuesta vulneración del art
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, en vigencia, ya no existe la previsión
- 4
- Respecto a la Ley 321, que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General
- Por tal razón se aplica también el Decreto Supremo 110 para el pago de desahucio
- En consecuencia el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
