Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos, no cumplen con las exigencias antes anotadas, toda vez que, el demandado se limitó a realizar un relato confuso sobre las partes de la demanda, sin ningún fundamento jurídico, así como por su lado la demandante solo citó normativa pidiendo que se disponga el pago conforme al finiquito que fue elaborado por el Ministerio del Trabajo, sin referir cuales habrían sido las vulneraciones en las que hubiera incurrido el Tribunal de segunda instancia, sin tomar en cuenta, ambas partes, que el recurso de casación debe contener reclamos referentes a posibles infracciones en las cuales habría incurrido el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista, lo cual no permite a este Tribunal comprender que resultado quieren conseguir con los presentes recursos de casación, en ese mismo sentido, tampoco estableciron de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas; de igual manera, no precisaron qué ley sustantiva o adjetiva habría sido violada, interpretada de forma errónea o aplicada indebidamente por el Auto de Vista recurrido, impidiendo de tal manera que este Tribunal pueda realizar el control jurisdiccional al respecto, pues no se menciona norma alguna que los de instancia, a criterio de los recurrentes, habrían vulnerado o violado, interpretado en forma errónea o haberla aplicado en forma indebida
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Refirió que corresponde que se le pague conforme al finiquito de liquidación elaborado por la
- Señaló que los de instancia desconocieron que las normas de la Ley General de Trabajo
- Concluyó solicitando que case la resolución impugnada y se declare probada la demanda, disponiendo el
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Que, interpuestos los recursos de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que las
- Por lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación interpuestos conforme a la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
