En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que las
En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que las partes recurrentes hayan acusado infracción legal, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma y de hacerlo estaría expidiéndose un fallo ultra petita y casando de oficio, lo que resulta ajeno a sus competencias
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Refirió que corresponde que se le pague conforme al finiquito de liquidación elaborado por la
- Señaló que los de instancia desconocieron que las normas de la Ley General de Trabajo
- Concluyó solicitando que case la resolución impugnada y se declare probada la demanda, disponiendo el
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Que, interpuestos los recursos de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que las
- Por lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación interpuestos conforme a la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
