El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
I.3. Motivos de los recursos de casación
El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes de fs. 130 y vta. y 133 a 134, que en lo esencial de su contenido señalan:
I.3.1. Recurso de casación interpuesto por Saúl Ramiro Durán Tarifa
Señaló: “…la parte demandada en aplicación al Artículo 117 la demanda de contener B) El nombre de las partes y de sus representantes si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si misma su vecindad residencia o dirección si es conocida o la afirmación de que se ignoren la del demandado bajo juramento. En el presente proceso la Sra. Lucila Tapia Rodríguez de manda a la empresa Kory Achu SRL aspecto erróneo motivo por el cual se emite la Resolución N266/2016 donde se dispone el traslado de la demanda a la empresa Kory Achu S.R.L., representada legalmente por el Sr. Saúl Ramiro Durán Tarifa para que responda la demanda la Empresa Kory Achu SRL atravez de su representante legal el Sr. Nazario Mamani Mollocuaquira mediante testimonio Nro. 763/2014 realiza la devolución de la demanda ya que la demandante nunca presto los servicios laborales para la empresa tal como se puedo comprobar en las planillas presentadas por la empresa aspecto que es reconocido por la parte demandante” (Sic.).
I.3.2. Petitorio
Concluyó solicitando que se case el auto de vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes de fs. 130 y vta. y 133 a 134, que en lo esencial de su contenido señalan:
I.3.1. Recurso de casación interpuesto por Saúl Ramiro Durán Tarifa
Señaló: “…la parte demandada en aplicación al Artículo 117 la demanda de contener B) El nombre de las partes y de sus representantes si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si misma su vecindad residencia o dirección si es conocida o la afirmación de que se ignoren la del demandado bajo juramento. En el presente proceso la Sra. Lucila Tapia Rodríguez de manda a la empresa Kory Achu SRL aspecto erróneo motivo por el cual se emite la Resolución N266/2016 donde se dispone el traslado de la demanda a la empresa Kory Achu S.R.L., representada legalmente por el Sr. Saúl Ramiro Durán Tarifa para que responda la demanda la Empresa Kory Achu SRL atravez de su representante legal el Sr. Nazario Mamani Mollocuaquira mediante testimonio Nro. 763/2014 realiza la devolución de la demanda ya que la demandante nunca presto los servicios laborales para la empresa tal como se puedo comprobar en las planillas presentadas por la empresa aspecto que es reconocido por la parte demandante” (Sic.).
I.3.2. Petitorio
Concluyó solicitando que se case el auto de vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Refirió que corresponde que se le pague conforme al finiquito de liquidación elaborado por la
- Señaló que los de instancia desconocieron que las normas de la Ley General de Trabajo
- Concluyó solicitando que case la resolución impugnada y se declare probada la demanda, disponiendo el
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Que, interpuestos los recursos de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que las
- Por lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación interpuestos conforme a la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
