POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), declara IMPROCEDENTES los recursos de casación cursantes de fs. 130 y vta. y 133 a 134, interpuestos por Saúl Ramiro Durán Tarifa y por Lucila Tapia Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 127 a 128, sin costas por ser doble recurso
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Refirió que corresponde que se le pague conforme al finiquito de liquidación elaborado por la
- Señaló que los de instancia desconocieron que las normas de la Ley General de Trabajo
- Concluyó solicitando que case la resolución impugnada y se declare probada la demanda, disponiendo el
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Que, interpuestos los recursos de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que las
- Por lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación interpuestos conforme a la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
