CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 130 y vta. y 133 a 134, interpuestos por Saúl Ramiro Durán Tarifa y por Lucila Tapia Rodríguez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2017 de 30 de agosto (fs. 127 a 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucila Tapia Rodríguez contra Saúl Ramiro Durán Tarifa, sin respuestas a los recursos de casación, el Auto Nº 400/17 SSA-I de 29 de noviembre de 2017 de fs. 138 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 277/2016 de 5 de diciembre (fs. 101 a 108), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que Saúl Durán Tarifa pague a favor de la demandante la suma de Bs.16.166,28 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldos adeudados, más la multa del 30% establecida por el DS Nº 28699, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 277/2016 de 5 de diciembre (fs. 101 a 108), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que Saúl Durán Tarifa pague a favor de la demandante la suma de Bs.16.166,28 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldos adeudados, más la multa del 30% establecida por el DS Nº 28699, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Refirió que corresponde que se le pague conforme al finiquito de liquidación elaborado por la
- Señaló que los de instancia desconocieron que las normas de la Ley General de Trabajo
- Concluyó solicitando que case la resolución impugnada y se declare probada la demanda, disponiendo el
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Que, interpuestos los recursos de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que las
- Por lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación interpuestos conforme a la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
