Auto Supremo AS/0111-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111-1/2018

Fecha: 28-Mar-2018

A decir de Palacio, las excepciones previas o dilatorias, “Son aquellas oposiciones que, en caso

A decir de Palacio, las excepciones previas o dilatorias, “Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía”. Al respecto, el art. 237.6 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 Código Tributario (CT), considera la Falta de Competencia del tribunal como una excepción dilatoria, cuyo trámite lo determinan los arts. 238 y 239 del mismo texto legal; el auto que resuelva la excepción, será apelable sólo en el efecto devolutivo, dentro del plazo de tres días (art. 240 CT); en caso que la excepción fuere rechazada se conminará al demandado a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes al de notificación del auto o providencia (art. 241 CT)