Auto Supremo AS/0111-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111-1/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Todas estas previsiones legales hacen que este Tribunal llegue a la conclusión de que los

Asumiendo que el origen de la presente controversia procesal es una excepción, este instituto está regulado en el art. 338 y siguientes del CPC, norma procesal que refiere: “Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará en la vía incidental”. Respecto a los mecanismos de impugnación dispuestos contra la decisión judicial que resuelve un incidente, taxativamente el art. 344 del CPC, no prevé la posibilidad de interponer contra el auto de vista que resolviere un incidente, recurso de casación, previsión legal que en concordancia con el art. 270 del mismo cuerpo legal, en la última parte de su parágrafo I refiere: “y en los casos expresamente señalados por Ley”.
Todas estas previsiones legales hacen que este Tribunal llegue a la conclusión de que los autos de vista que resolvieran incidentes, dentro un proceso contencioso tributario, no pueden ser impugnados vía recurso de casación, en mérito a que un incidente en esencia no pone fin a un proceso, consiguientemente, la decisión judicial con la que se resuelve un incidente es un auto interlocutorio y no un auto definitivo o una sentencia