VISTOS EN SALA: En mérito a los memoriales de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 111-1
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente: 585/2017
Demandante: SESIGA BUHOS S.A
Demandado: Graco Santa Cruz del SIN
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: En mérito a los memoriales de fs. 161 a 162 y 165, de solicitud de Medidas Precautorias, de la revisión de antecedentes procesales, vía saneamiento y dirección procesal, se tiene:
La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 52 de 28 de abril de 2017, de fs. 120 a 125, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Administrativa y Contenciosa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa Servicios Especializados de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental (SESIGA) BUHOS SA contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 148, el Auto de fs. 157 de admisión, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 111-1
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente: 585/2017
Demandante: SESIGA BUHOS S.A
Demandado: Graco Santa Cruz del SIN
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: En mérito a los memoriales de fs. 161 a 162 y 165, de solicitud de Medidas Precautorias, de la revisión de antecedentes procesales, vía saneamiento y dirección procesal, se tiene:
La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 52 de 28 de abril de 2017, de fs. 120 a 125, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Administrativa y Contenciosa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa Servicios Especializados de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental (SESIGA) BUHOS SA contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 148, el Auto de fs. 157 de admisión, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
- VISTOS EN SALA: En mérito a los memoriales de fs
- SESIGA BUHOS SA, por escrito de fs
- El Auto de Vista, motivó que, la administración tributaria formule recurso de casación, cursante de
- II. CONSIDERACIONES LEGALES
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la ley 719, dispuso que el Código Procesal Civil
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- A decir de Palacio, las excepciones previas o dilatorias, “Son aquellas oposiciones que, en caso
- Si la excepción de incompetencia se declara probada, la apelación debe concederse en el efecto
- Si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no la cuestión
- Un auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance porque ambas
- Se debe aclarar que el Auto de Vista impugnado vía casación confirma plenamente el Auto
- Al ser el recurso de casación o nulidad, un medio extraordinario de impugnación, que se
- La razón por la cual se considera a la casación como un medio extraordinario de
- Todas estas previsiones legales hacen que este Tribunal llegue a la conclusión de que los
- Un razonamiento contrario a lo manifestado, es decir el permitir que un auto interlocutorio pudiera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención a los señores vocales de Sala en Materia de Trabajo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
